Formas de adquirir la Nacionalidad. Tipos de Nacionalidad

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Nacionalidad Española

Existen dos formas de adquirir la nacionalidad:

 

A)   POR ADQUISICION O ATRIBUCION ORIGINARIA.

 

Las personas incluidas en estos supuestos son los llamados españoles de origen, en contraposición de los españoles que han adquirido la nacionalidad a través de una serie de trámites y que se denominan españoles no originarios o nacionalizados.

 

En estos casos la nacionalidad se adquiere de forma automática, por la exclusiva voluntad de la ley sin que el interesado tenga que intervenir ni realizar acto alguno.

 

Los españoles de origen tienen una mayor vinculación con el Estado y gozan de una plenitud de derechos de manera que no pueden ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad española.

 

El artículo 17 del Código Civil enumera quienes son aquellos que ostentan la condición de españoles de origen.

  1. Los nacidos de padre o madre españoles “ius sanguinis”. El artículo 68 de la Ley del Registro Civil establece la presunción siguiente “en tanto no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España”.

  2. Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos, uno de ellos hubiera nacido en España “ius solis”Con la excepción de los hijos de diplomáticos

  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En estos supuestos puede obtenerse la nacionalidad a través del procedimiento recogido en el artículo 96.2 de la LRC, es decir puede iniciarse un expediente gubernativo ante el Registro Civil del domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

  4.  Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. (Por ejemplo un bebé abandonado).

 B)   ADQUISICION DERIVATIVA.

 

En estos supuestos la obtención de la nacionalidad supondrá la realización de trámites registrales que dependen exclusivamente de la voluntad del interesado.

  1. Adquisición por adopción. El artículo 19 del Código Civil señala que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. (La condición de español de origen comienza desde la fecha de la adopción, siendo evidente que hasta ese momento la persona adoptada es extranjera). En estos supuestos el único trámite a realizar será la inscripción por el registro de la adopción. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Es decir el mayor de edad contará con un plazo de dos años para poder decidir si quiere o no obtener la nacionalidad española, pero esta no se le atribuye de forma automática.

  2.  Adquisición por carta de naturaleza. Este procedimiento se recoge en los artículos 21 del Código Civil y 223 del Reglamento del Registro Civil. Se trata de un procedimiento especial cuando concurren en el interesado una serie de circunstancias excepcionales otorgándose de forma discrecional por el Gobierno y en virtud de Real Decreto. (Leer más...)

  3. Adquisición por residencia. Es el procedimiento más habitual, refiriéndose al mismo los artículos 21.2 del Código Civil y siguientes. Requiere la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y anterior a la petición. (Leer más…)
  4. Adquisición por opción. La opción es un beneficio que la legislación ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. El artículo 20 recoge quienes son aquellos que tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía. (Leer más...) 
  5. Adquisición por posesión de estado.  Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil y supone que tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. (Por ejemplo aquella persona a la que inscribieron como español en el registro pero en realidad no lo era). La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título que lo originó. (Leer más..)

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