En este caso real, al interesado le denegaron la obtención de la Tarjeta permanente de familiar comunitario, por constarle antecedentes penales al haber sido condenado a la pena de un año de prisión por un delito de corrupción de menores.
Se interpuso el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo, alegando lo dispuesto en el Artículo 15.5 d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que establece la necesidad de valorar las circunstancias personales del solicitante, y que toda medida adoptada debe estar fundada en la conducta personal del interesado que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.
En el presente caso el recurrente había cumplido de forma íntegra la pena impuesta, pudiendo cancelar los antecedente penales originados en unos meses, contando con un marcado arraigo familiar y laboral, estaba casado con ciudadana española y era padre de una menor española, trabajando desde hacía años en la misma empresa.
En base a todas estas circunstancias se solicitó la adopción de una medida cautelar que permitiera prorrogar la autorización de residencia comunitaria al interesado hasta que se dictara una Sentencia, permitiendo de ese modo que continuara legal en el país y poder seguir trabajando.
El juez mediante Auto concede esta medida excepcional, alegando que ello no supone otorgarle la autorización de residencia solicitada, sino tan sólo una habilitación provisional de origen judicial para prolongar su situación de autorización para residir y trabajar en España; pues de no hacerlo su situación en el país pasaría a ser irregular, con el riesgo de incurrir en expulsión. Señala, además que se parte de una situación anterior de legalidad prolongada en el tiempo que ha generado arraigo y unos derechos, intereses y expectativas que han de salvaguardarse.
Fundamenta igualmente la decisión en los perjuicios que sufriría el interesado alegándose:
“De no accederse a la medida cautelar que propone el recurrente supondría el riesgo de perder el trabajo y la pérdida de ingresos para su mantenimiento y sus necesidades, y las de su familia y la dificultad de atender al cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de su día a día, con el consiguiente endeudamiento si no pudiere levantarlas, así como la pérdida de oportunidades de todo orden que acarrea la pérdida de un empleo, así como todo lo accesorio y que afecta a su ámbito familiar en el que se encuentra una menor con una situación de especial protección y cuidado”.
Se adjunta el Auto íntegro, así como la resolución denegatoria.