Una de las principales causas de extinción de la autorización de residencia tiene lugar como consecuencia de las ausencia del territorio español excediendo el plazo concedido por la normativa y que varía dependiendo de la tarjeta de la que se sea titular.
Estos plazos son los siguientes:
Para poder acceder a la Tarjeta de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales el país no podrán superar como norma general los 10 meses.
El problema es cuándo se deben empezar a contar dichos plazos, pues la normativa de extranjería no establece nada al respecto.
Así pues, si se trata de residencias de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria permanente, el plazo comenzará a contarse en el momento en el que se abandona la Unión Europea y termina en el momento en el que el titular de la tarjeta realice su entrada de nuevo en la Unión Europea.
Los cómputos de extinción son más complejos en los casos de tarjetas de residencia temporales; pues la norma habla de 6 meses en el periodo de un año, de manera que es necesario fijar una fecha concreta y contar un año hacia atrás, es decir si hoy es 31 de agosto de 2020, el titular de la tarjeta deberá retroceder en el tiempo hasta el 31 de agosto de 2019 y comprobar si cuando ha estado fuera de España, ya sea en una sola salida o en varias, nunca ha superado los seis meses.