En el presente caso se deniega la solicitud de Arraigo laboral en base a un informe policial desfavorable, ya que la interesada tenía antecedentes policiales.
Se interpuso el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo, alegándose que en modo alguno podía denegarse la solicitud en base un mero informe desfavorable, invocándose lo manifestado por el Tribunal Supremo, Sala 3º, Sección 5ª, en Sentencia de 2 de marzo de 2020, que establece que: “Los antecedentes policiales, salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social”.
La Resolución recurrida se amparaba de forma exclusiva en la mera existencia de un informe policial desfavorable considerando que el mismo implicaba la falta de integración de la interesada; sin identificar siquiera las eventuales diligencias judiciales que se hubieran podido incoar como consecuencia del mismo.
Se manifestó por tanto en nuestro escrito que no basta por si sola la escueta referencia a un informe policial para denegar el permiso, pues de esa mención no es posible deducir de forma razonable que exista un comportamiento por parte de la ciudadana extranjera que ponga en peligro el orden o la seguridad pública tal y como requiere la normativa. Se acreditó que el procedimiento por el que se habían originado los antecedentes se había sobreseído y que la solicitante había procedido a la cancelación de los mismos.
Se puso de manifiesto igualmente que se cumplían todos los requisitos exigidos para la obtención del arraigo laboral, exigiéndose únicamente por la normativa que el interesado carezca de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, pero en ningún momento se menciona como requisito no tener antecedentes policiales.
La Sentencia dictada, estima íntegramente el recurso, concediendo el permiso con imposición de costas a la administración, señalándose de forma literal:
“La resolución recurrida no valora los documentos aportados por la recurrente en su solicitud inicial, tales como contrato de trabajo y vida laboral por un total de 2 años, 8 meses y 1 día, aportando también los documentos que le fueron requeridos durante la tramitación del expediente, por lo que se ha de entender que ha justificado que carece de antecedentes penales, tanto en su país de origen como en España…”
“Lo anteriormente afirmado conduce directamente a la estimación de la demanda y a la anulación del acto recurrido por no resultar el mismo ajustado a derecho, toda vez que no se pueden tener en consideración cuestiones que no se han tenido en cuenta en la resolución recurrida para denegar la autorización solicitada, ni se han alegado por la defensa de la Administración en la contestación a la demanda, porque ello supondría la reforma peyorativa de la situación en la que se encontraba la recurrente cuando interpuso el recurso”.
Se adjunta, Resolución denegatoria, Demanda contenciosa y Sentencia estimatoria; espero resulte de interés.