Se regula en el Real Decreto-Ley 11/2018 de 13 de agosto de transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras la entrada en vigor del mencionado Real Decreto se modificaron algunos artículos de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La modificación del artículo 38 del RD 557/2011 establece la posibilidad de que el permiso de estancia por estudios pueda solicitarse directamente en la oficina de extranjería correspondiente de la localidad donde el interesado vaya a cursar sus estudios; siempre y cuando se encuentre en situación regular.
Hasta ahora el extranjero que deseaba cursar estudios en España debía tramitar previamente el correspondiente visado de Estudiante en el Consulado de España en su país, y una vez en España si los
estudios eran superiores a 6 meses debía solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante. Esta modificación, permite al
interesado que se encuentre en España en calidad de turista poder acceder a este permiso.
Existen por tanto dos opciones para el estudiante, efectuar su solicitud antes de entrar en España a través del Consulado, o hacerlo una vez se encuentre en territorio nacional; siempre y cuando se encuentre en situación regular (dentro de los tres meses permitidos por la normativa).
Transcribimos a continuación las modificaciones señaladas:
Artículo 38:
“1. a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:“(…)
Artículo 39, relativo al procedimiento de solicitud:
“7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.” (…)
“8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.
El artículo 44 relativo a la movilidad de los estudiantes dentro de la UE:
“Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por acuerdos entre Instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en cualquier Estado miembro por un periodo de hasta 360 días, con el fin de realizar parte de sus estudios allí, y siempre que se comunique de forma previa a la entrada”.