Son numerosos los extranjeros que están tramitando su nacionalidad y ven desesperados como pasan los años sin obtener respuesta alguna, si la solicitud se realizó antes de octubre de 2015, es complicado poder acelerar el trámite; como mucho lo que se puede hacer es un escrito directamente ante el Ministerio de Justicia en caso de tenerse número de expediente, pues en algunas ocasiones se ha producido un requerimiento al interesado y no ha sido recibido por éste. Pero lamentablemente poco se puede hacer en estos casos salvo tener paciencia.
Si por el contrario la solicitud de nacionalidad se tramitó vía telemática a través del procedimiento regulado en la disposición final séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil,
existe una opción; pues el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre que regula el procedimiento establece en su artículo 11.3 que: el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento es de un año desde que la solicitud hay tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado; transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo.
Es evidente que este plazo no se está cumpliendo pues el Ministerio de Justicia se encuentra totalmente colapsado y tarda años en resolver los expedientes.
La solución en este caso, es acudir a la vía contenciosa una vez transcurrido un año desde la presentación de la solicitud; pues la propia normativa nos lo permite ya que en sentido estricto la solicitud está desestimada por silencio. De esta manera será la Audiencia nacional la que examine el cumplimiento de los requisitos y si se cumplen todos ellos dictará Sentencia concediendo la nacionalidad Española en un plazo mucho más breve que el Ministerio de Justicia.