Arraigo Familiar para Ascendientes de Español.

Información sobre los permiso de residencia. - Abogado para Permisos de Residencia.
Permisos de Residencia.


Este permiso se regular en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011 que literalmente señala:

Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

3.  Por arraigo familiar

1.  b) (…) cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, (…) de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

 

Se establece una diferenciación dependiendo de la edad del solicitante:

 

Si es mayor de 65 años, bastará con acreditar el vínculo familiar con el ciudadano español con los correspondientes certificados de nacimiento.

 

Si el interesado es menor de 65 años, deberá acreditarse que se encuentra a “a cargo” del ciudadano español, demostrando que el familiar tiene medios económicos suficientes, que varían dependiendo del número de miembros que integren la unidad familiar.

 

La principal diferencia con el Régimen comunitario es que no debe acreditarse el grado de dependencia económica (es decir que cuando se encontraba en su país de origen dependía del ciudadano español)

 

Es imprescindible en ambos supuestos, que el interesado esté empadronado con el familiar español y aportar certificado de antecedentes penales legalizado y traducido.

 

No es necesario acreditar un tiempo de estancia en España como ocurre con otras figuras del arraigo, pudiendo solicitarse en cualquier momento bien nada más llegarse al país, o encontrándose en situación irregular.

 

El permiso obtenido será de cinco años y permite trabajar por cuenta propia o ajena.

 

Ver más arraigo familiar.

 

 

 

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