Existe mucha confusión en relación a los derechos obtenidos por los titulares de una Tarjeta Comunitaria, fundamentalmente en lo que respecta a la posibilidad de poder trabajar con ella en todos los países de la Unión Europea, error basado principalmente en el hecho de que en la misma consta el término “Régimen Comunitario”.
Sin embargo, esta tarjeta sólo tiene validez en España, permitiendo trabajar tanto por cuenta propia o ajena únicamente en nuestro país, ya que ha sido la administración española quien la ha otorgado y en base al hecho de que el interesado tiene un familiar nacional español o Comunitario que reside en el país.
Por tanto, con esta residencia se puede viajar dentro de la Unión Europea y permanecer fuera hasta un máximo de seis meses; pero no permite trabajar en el mismo.
Únicamente si el familiar comunitario se traslada a otro país de la Unión Europea y se viaja con él, podrá obtener una nueva Tarjeta Comunitaria ajustándose al procedimiento y los requisitos que allí se establezcan.
Pero es fundamental la convivencia con el Ciudadano Español o comunitario; pues la residencia obtenida se basa en esa convivencia y en caso de ruptura ese derecho desaparece.
En definitiva, es importante no confundir los términos ni tampoco la Tarjeta Comunitaria con la Residencia de Larga Duración Unión Europea. Esta última puede solicitarse por el ciudadano extranjero que sea titular de una residencia de larga duración, permitiendo al interesado trasladarse a cualquier país de la Unión Europea para poder residir y trabajar allí conforme a la normativa y los requisitos de ese país.