No están obligados a realizar los exámenes de Nacionalidad las personas que se encuentren en determinados supuestos:
Haber superado la ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria en España) u otros estudios superiores.
En estos casos es necesario que el Ministerio de Justicia les dispense de la realización de los mismos, de manera que la solicitud de nacionalidad española no puede iniciarse hasta
que no se tenga la respuesta sobre la dispensa solicitada; salvo en los supuestos en los que el interesado haya superado la ESO o estudios superiores en España, en cuyo caso basta con aportar el
correspondiente título sin necesidad si quiera de solicitarla.
La Dispensa puede ser total o parcial, es decir, puede
dispensarse de hacer la totalidad de las pruebas o sólo parte de ellas (por ejemplo, la parte escrita del DELE). El Ministerio de Justicia tiene la facultad discrecional de conceder o
denegar la dispensa.
El problema fundamental que existe en estos momentos es que aún no se ha desarrollado la normativa que regule de forma efectiva la dispensa, y por tanto aquellas personas que la han solicitado (salvo en los supuestos de haber cursado estudios en España) se encuentran con su expediente paralizado hasta que se produzca el desarrollo de esta normativa pendiente ya desde hace años.