Trámite de la Dispensa.

Información sobre Nacionalidad Española - Abogado para Nacionalidad
Nacionalidad Española

No están obligados a realizar los exámenes de Nacionalidad las personas que se encuentren en determinados supuestos:

  1.  No saber leer ni escribir en español (analfabetos funcionales nacionales de países con alfabetos diferentes al latino).
  2. Tener dificultades especiales de aprendizaje (personas muy mayores o con algún tipo de problema o enfermedad que les impida aprender español).

Haber superado la ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria en España) u otros estudios superiores.

En estos casos es necesario que el Ministerio de Justicia les dispense de la realización de los mismos, de manera que la solicitud de nacionalidad española no puede iniciarse hasta que no se tenga la respuesta sobre la dispensa solicitada; salvo en los supuestos en los que el interesado haya superado la ESO o estudios superiores en España, en cuyo caso basta con aportar el correspondiente título sin necesidad si quiera de solicitarla.

La Dispensa puede ser total o parcial, es decir, puede dispensarse de hacer la totalidad de las pruebas o sólo parte de ellas (por ejemplo, la parte escrita del DELE). El Ministerio de Justicia tiene la facultad discrecional de conceder o denegar la dispensa.

El problema fundamental que existe en estos momentos es que aún no se ha desarrollado la normativa que regule de forma efectiva la dispensa, y por tanto aquellas personas que la han solicitado (salvo en los supuestos de haber cursado estudios en España) se encuentran con su expediente paralizado hasta que se produzca el desarrollo de esta normativa pendiente ya desde hace años.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad