En muchas ocasiones por diferentes circunstancias el ciudadano extranjero desea cambiar de trabajo durante la vigencia de su permiso; el anterior reglamento de extranjería no imponía restricción alguna pudiendo renovarse la autorización de residencia y trabajo con un empleador y puesto diferente; el nuevo reglamento de extranjería establece sin embargo otros criterios, regulados en el artículo 79 del Real Decreto 1155/2024 de 19 de marzo.
Si se trata de Permisos de residencia por cuenta ajena; es decir para aquellas personas que hayan sido contratadas en origen y hayan entrado en el país con el correspondiente visado, hay que diferenciar tres supuestos:
Respecto a los permisos obtenidos por Arraigo:
Será necesario que el interesado permanezca como mínimo durante tres meses en el mismo puesto, después podrá cambiar de empleador y de trabajo sin problema alguno ya que no hay una limitación geográfica ni laboral.
Abogada de Extranjería.