Existen supuestos en los que un extranjero se encuentra con una Resolución de expulsión en vigor que le impide regularizar su situación en España y además le coloca en una situación de riesgo constante en caso de ser detenido por la policía, esta resolución es firme, es decir ya no pude recurrirse ante la Jurisdicción Contenciosa, bien porque haya transcurrido el plazo legalmente señalado (dos meses contados a partir de la notificación de la resolución) o porque se ha recurrido y se haya obtenido una Sentencia desestimatoria.
En estos supuestos existen la posibilidad de acudir a la Revocación del acto administrativo, es decir un escrito presentado ante la Delegación de Gobierno que en su día acordó la expulsión, acreditando nuevas circunstancias personales que beneficien al extranjero o aquellas que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de dictarse la resolución, por ejemplo haber contraído matrimonio con un ciudadano español o residente legal en el país, tener hijos menores nacionales españoles.
Esta revocación supone dejar sin efecto la resolución de expulsión, pero es un acto discrecional de la administración, de manera que aunque se recoja tanto en la Ley de la Jurisdicción Administrativa como en la de Extranjería, la Administración no está obligada a realizarla y sólo revocará la resolución de expulsión en aquellos supuestos en los que se justifique documentalmente a través del escrito presentado que se dan esas especiales circunstancias, de ahí la necesidad de realizar el escrito asesorado por un especialista en la materia. (Ver supuestos reales)