La autorización de estancia por estudios permite al interesado realizar una formación en España que puede ser de cualquier tipo: universitaria, grado superior o medio, idiomas etc… siempre y cuando se realice en un centro autorizado que conlleve la obtención del correspondiente título o certificado de estudios.
Es necesario además que los estudios sean a tiempo completo, no es suficiente con una formación por horas o a tiempo parcial; siendo obligatorio que los mismo sean presenciales pues se entiende que si fueran online el interesado podría cursarlos desde su país sin necesidad de venir a España.
Otro de los requisitos fundamentales es la acreditación de medios económicos suficientes para poder residir en España durante el tiempo que duren los estudios. La ley establece un importe del 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que en la actualidad supone la cantidad de 537,84 euros. Lo que implica que el interesado debe poder acreditar que cuenta con unos ingresos anuales de 6.454,03 euros.
El estudiante debe contar además con un seguro médico, ya sea público o privado para garantizar que tiene cubierta su asistencia sanitaria.
En el caso de los menores, podrán estudiar igualmente en España aportando la misma documentación que lo adultos y además una autorización de sus progenitores que permita su salida del país para la realización de estudios.
Si los estudios van a superar los 6 meses, es necesario aportar también un certificado de antecedentes penales y un certificado médico. En estos supuestos, además, será necesario la obtención de la correspondiente tarjeta de estudiantes una vez obtenida la autorización de residencia.
En cuanto a la solicitud, existen dos maneras de obtener este permiso:
Bien en el Consulado de España en el país de origen del interesado o donde tenga su residencia legal; o bien directamente en España siempre y cuando el interesado se encuentre dentro del plazo legal para ello; es decir si entra en el país como turista en el plazo de tres meses.
Es importante recordar, que el estudiante se considera en situación de estancia, no de residencia, y por tanto el tiempo que permanezca en el país no le computa a la hora de solicitar la nacionalidad española.