Requisitos y Documentación para conseguir la Nacionalidad Española por Residencia

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Nacionalidad Española

Para obtener la nacionalidad Española por residencia el principal requisito es acreditar la residencia legal y continuada en España durante un periodo de 10 años. Existen una serie de supuestos en los que este plazo se reduce que son:

 

Cinco años: aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:

-       El que haya nacido en territorio español.

-  El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

-     El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

-     El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

-      El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

-  El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Es necesario igualmente acreditar buena conducta cívica (carecer de antecedentes penales) y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR  LA SOLICITUD EN TODOS LOS CASOS

 

1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

 

2. Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

 

3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

 

4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.

 

6.  Certificado de matrimonio si el solicitante está casado o separado.

 

7. Justificante del pago de la tasa. El pago de la tasa se deberá realizar de forma presencial u on line siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde la página del Ministerio de Justicia.

 

8.Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

10.Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

 

11.Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

 

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE LOS MENORES:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 

1.Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

 

2.Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.

 

3.Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

 

4. Justificante del pago de la tasa.

 

5.Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

 

6.  Documento de identificación del representante o representantes legales.

 

7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

 

8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

 

2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

 

3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

 

4. Justificante del pago de la tasa.

 

5.Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

 

6.Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).

 

7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos.

REFUGIADOS:

1.Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

2 .Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

3. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

4. Nombre y apellidos.

5. Fecha y lugar de nacimiento.

6. Nombres de los padres.

7. Que mantiene su condición de refugiado.

NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR.

1. Certificación de nacimiento del padre/madre español.

2. Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL.

En los casos de acogimiento familiar:

1.Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

2.Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

CASADO/A CON ESPAÑOL/A.

1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

2. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

3. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

VIUDO/A DE ESPAÑOL/A.

1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

2. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

3. Certificación de defunción del cónyuge.

4. Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

DESCENDIENTE DE ESPAÑOL

1. Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

2. Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

SEFARDÍES

1. Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España


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