En el Registro de Parejas
de Hecho pueden inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce
meses.
Requisitos:
-
Ser mayor de
edad o menor emancipado
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
- Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Es necesario estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No deben estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No se podrá formar unión de hecho con otra persona.
- No puede estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
- El interesado no debe estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Documentación
-
Justificante
del abono de la Tasa modelo 030. Se presentará el día
de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
-
DNI,
Pasaporte completo o Tarjeta de
residencia en vigor de los solicitantes y de los testigos.
-
Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan (no se admiten volantes) este documento no es necesario si se autoriza su consulta en
el modelo de solicitud.
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente
por medio de un representante.
-
Acreditación de la
emancipación en el caso de menores de
edad.
-
Certificado del estado civil.
-
En el caso de los
ciudadanos españoles:
Divorciados, separados
judicialmente, o aquellos cuyo matrimonio hubiera sido anulado deberán aportar certificado
literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
En el caso de estar solteros certificado de estado civil.
(se solicita en el
Registro Civil, C/Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad si residen en otra población).
Los viudos, certificado literal de matrimonio
anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Estos documentos pueden obtenerse en el Registro Civil (C/ Pradillo, 66), si residen en Madrid capital o en el Juzgado
de su localidad, si residen en otra población.
-
Los ciudadanos
extranjeros:
Divorciados,
separados judicialmente o aquellos cuyo matrimonio hubiera sido anulado deberán aportar certificado
literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Los solteros,certificado de capacidad matrimonial o
certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
Los
viudos, certificado literal de
matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
Los
Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de cita para
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Toda la documentación debe
estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de españoles en el Extranjero, del Ministerio de
Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Del mismo modo toda la documentación
expedida en un idioma que no sea el castellano, deberá ser traducida por Traductor Jurado.
Procedimiento:
-
En primer lugar, los
interesados presentarán el impreso de “Solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid” junto con toda la documentación (salvo el
justificante del pago de la tasa que se aportará el día de la inscripción); en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, o cualquier Registro
Público Oficial. O bien de forma telemática (en este caso deberán llevar el día de la inscripción los originales de la documentación presentada para que puedan ser cotejados).
Una
vez recibida la documentación, el Registro de Uniones de Hecho se podrá en contacto con los interesados.
- El siguiente paso, es la Ceremonia de Inscripción:
El día de la cita acudirán ambos interesados a la Calle Los Madrazo, 34, planta baja,
acompañados de dos testigos mayores de edad que acrediten, mediante declaración jurada (no hace falta traer la declaración jurada, este documento se facilitará por el Registro de
Uniones de Hecho), la previa convivencia de los solicitantes durante al menos doce meses. Esta comparecencia es obligatoria incluso en aquellos casos en los que la solicitud se
realizó de forma telemática.
Si la documentación estuviera incompleta
o no fuera correcta en su totalidad el día de su cita se dispondrá de diez días hábiles para la subsanación, contados a partir del día siguiente de la inscripción.
El certificado de pareja de hecho
permite obtener la tarjeta de familiar comunitario cuando uno de los interesados sea ciudadano español o comunitario.
En caso de producirse la ruptura de la
pareja de hecho, bien sea por fallecimiento, separación o matrimonio debe procederse a su cancelación (ver
más).