Renovación de la tarjeta al familiar reagrupado por motivos humanitarios.

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Nacionalidad Española

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017.

 

El TSJ reconoce el derecho a la renovación de la tarjeta de residencia a la interesada que había sido reagrupada anteriormente por su marido pese a no poderse acreditar ingresos económicos suficientes, por considerar que existen motivos humanitarios y de protección a la familia ya que reside en  España con su marido y sus cuatro hijos todos ellos menores de edad.

La citada Sentencia se basa en lo establecido en el artículo 54.3 del Real Decreto 557/2011 que establece la posibilidad de minorar la cuantía exigida cuando concurran circunstancias excepcionales, en base al interés superior del menor, y en el caso de otros familiares cuando existan razones humanitarias apreciadas.

Se argumenta, que teniendo en cuenta la grave crisis económica por la que está pasando España, la denegación de la renovación solicitada conduciría a la solicitante a alguna de estas situaciones:

  1. Que tuviera que abandonar el territorio nacional dejando en España a su marido y sus cuatro hijos. Lo que no parece justo desde el punto de vista humanitario y además gravoso para el marido que se vería privado de la ayuda de su mujer y contrario a los intereses de los menores que se verían privados de la presencia y cuidados maternos.
  2. Que abandonara España junto a sus hijos. Solución que no es justa ni satisfactoria pues es contraria a los menores, en especial las mayores que verían truncada su formación y todos ellos privados de la vida familiar junto a su padre.
  3. Que abandonara la esposa España con sus dos hijos menores dejando a su esposo con las mayores ya escolarizadas. Situación que desde todo punto de vista (familiar, económico y humanitario) resultaría inadmisible por injusta e ilógica.
  4. Que regresará toda la familia a Marruecos. Lo que implica un daño evidente para todos ellos por las razones ya expuestas.

La Sentencia señala que teniendo en cuenta estas circunstancias y desde el punto de vista humanitario debe concederse la renovación solicitada.

 

 


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