Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017.
El TSJ reconoce el derecho a la renovación de la tarjeta de residencia a la interesada que había sido reagrupada anteriormente por su marido pese a no poderse acreditar ingresos económicos suficientes, por considerar que existen motivos humanitarios y de protección a la familia ya que reside en España con su marido y sus cuatro hijos todos ellos menores de edad.
La citada Sentencia se basa en lo establecido en el artículo 54.3 del Real Decreto 557/2011 que establece la posibilidad de minorar la cuantía exigida cuando concurran circunstancias excepcionales, en base al interés superior del menor, y en el caso de otros familiares cuando existan razones humanitarias apreciadas.
Se argumenta, que teniendo en cuenta la grave crisis económica por la que está pasando España, la denegación de la renovación solicitada conduciría a la solicitante a alguna de estas situaciones:
La Sentencia señala que teniendo en cuenta estas circunstancias y desde el punto de vista humanitario debe concederse la renovación solicitada.