Renovación de la Tarjeta Comunitaria.

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Permisos de Residencia

Una vez transcurridos cinco años desde la expedición de la tarjeta comunitaria, el interesado debe renovar la misma durante el mes anterior a su caducidad, pudiendo hacerlo también, dentro de los tres meses posteriores. La tarjeta obtenida será renovable automáticamente cada diez años.

 

Para poder renovar la tarjeta, es necesario que se sigan cumpliendo los mismos requisitos que cuando se solicitó de forma inicial (Ver requisitos tarjeta comunitaria)

 

Documentación:

  1. Modelo oficial (Ex 19).

  2. Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, certificado de matrimonio actualizado.
  4. Además, en el supuesto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente, deberá presentar:
  • Certificado literal de defunción junto con:
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o
  • Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

    5. Certificado de empadronamiento conjunto.

    6. Medios económicos del ciudadano español, pudiendo aportarse también los del propio interesado.

La solicitud de renovación debe resolverse en el plazo de tres meses, transcurrido el mismo debe entenderse estimada por silencio positivo; debiendo realizase un  escrito solicitando la emisión del Certificado de silencio positivo para que la administración emita la Resolución favorable. Ver casos reales de silencio positivo.

 

En caso de que se haya producido la ruptura con el familiar español (matrimonio o pareja de hecho) o bien que el familiar haya dejado de estar a cargo, tendrá que solicitarse la modificación de la tarjeta comunitaria al régimen general.

 

 





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