Ver modificación Real Decreto 626/2022.
Como consecuencia de la crisis del Covid 19, se ha dictado la Instrucción 4/2020 para flexibilizar el requisito de medios económicos exigidos en la reagrupación familiar de los menores.
La instrucción flexibiliza lo dispuesto en los artículos 53 c y d) y artículo 54 del reglamento de extranjería, lo que implica que se reduce la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización y la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Respecto a la reducción de los ingresos a acreditar se atenderá a los siguientes criterios:
La cuantía a justificar será:
Se motivará adecuada y exhaustivamente aquellos supuestos en los que se deniegue una reagrupación por falta de medios económicos. En el caso de que fuera por la perspectiva de mantenimiento de los ingresos; se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes
En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.