No es obligatorio que los cónyuges vivan juntos para obtener la tarjeta.

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Permisos de Residencia

Uno de los requisitos exigidos en la actualidad por las oficinas de extranjería a la hora de solicitar de forma inicial o renovar la tarjeta de residencia comunitaria, es la aportación del certificado de empadronamiento que acredite que los cónyuges residen en el mismo domicilio; produciéndose la denegación de la solicitud en caso de incumplirse este requisito.

 

Sin embargo, esta causa de denegación no es admisible pues, no puede deducirse bajo ningún concepto que un matrimonio no vive junto por el hecho de no estar empadronado en el mismo domicilio; ya que además pueden existir muchas razones que justifiquen que cada miembro del matrimonio esté empadronado en un domicilio distinto, sin que ello sea base para poner en duda que los dos miembros del matrimonio no viven juntos.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, Sala de lo Social, sentencia 2098/2010, de 19 de enero, (recurso de suplicación 2098/2010) estableció que el empadronamiento no es un elemento configurador de la convivencia de una pareja.

 

LA PROPIA UNIÓN EUROPEA LLEGA A MANIFESTAR QUE NI SIQUIERA ES NECESARIO QUE LOS ESPOSOS VIVAN EN EL MISMO DOMICILIO, así queda reflejado en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 16 de julio de 2015 (asunto C-218/2014), según el cual:

 

 "..conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el requisito de que el nacional del tercer país deba acompañar al ciudadano de la Unión o reunirse con él no implica la obligación de que los esposos vivan juntos en la misma casa, sino la de que ambos habiten en el Estado miembro en el que el cónyuge ciudadano de la Unión ejerza su derecho a la libre circulación (véase, en este sentido, la sentencia Ogieriakhi, C-244/13 , EU:C:2014:2068 , apartado 39).."

 

La jurisprudencia considera por tanto que el requisito de la convivencia no es necesario, bastando con acreditarse la vigencia del matrimonio en el momento de la solicitud.

 

La  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de julio de 2017 (EDJ 2017/187965) señala:

 

“….Por otra parte, y por lo que al tema de la convivencia se refiere, nosotros ya hemos dicho en otras ocasiones  (Sentencias, entre otras, de 6 de abril de 2016, que puso fin al recurso de apelación n. 317/2014 y la de 6 de febrero de 2017, recaída en el recurso 310/2015), que tal requisito no es necesario…. En cualquier caso y como se ha dicho, esa supuesta falta de convivencia resulta intranscendente a los efectos que se tratan, al bastar la existencia del matrimonio del recurrente con ciudadana española, que, ciertamente, aquel justificó haber contraído en el año 2008 y encontrarse vigente al tiempo de la solicitud en el mes de abril de 2013 y al menos hasta el mes de enero de 2014 (cuando se celebró la vista en la instancia).

 

Es evidente por tanto que la no aportación de un certificado de empadronamiento conjunto no puede ser causa de denegación de la tarjeta de familiar comunitario, aconsejamos recurrir en estos casos la Resolución.

 

 

Acompañamos modelo de demanda contra la denegación de Tarjeta de familiar comunitario por este motivo; con solicitud de medida cautelar que permita la obtención de la misma hasta la finalización del procedimiento.



Demanda con solicitud de medida cautelar


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