El procedimiento para poder Reagrupar a un Cónyuge o pareja se regula en :
Se podrá reagrupar al Cónyuge, mayor de 18
años, o persona con la que se mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En
ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la
disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los
hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y no se haya cancelado la inscripción.
Cuando se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Es decir cuando se pruebe la convivencia dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados o bien se tenga descendencia común siempre que se mantenga el vínculo
PRINCIPALES REQUISITOS DEL FAMILIAR REAGRUPABLE:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM,
es decir 900 euros mensuales. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (300 euros)
Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, es decir 724 euros mensuales, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses o última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: acreditación de la actividad que desarrolla, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
El permiso sólo se concederá cuando el reagrupante haya conseguido la renovación de su autorización , o concedida su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.
La autorización de residencia por reagrupación familiar obtenida permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado queda estará condicionada a la de su familiar y se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de este
en el momento de entrada en España, con el mínimo de un año.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604