El procedimiento para poder Reagrupar a un Hijo se regula en :
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La Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
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La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al
19).
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El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 65 al 68).
Podrán ser reagrupados:
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Los Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la
autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de
proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
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Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud
de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los
principios del ordenamiento español.
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Los hijos mayores de edad que acrediten que van a ejercer la condición de cuidador del reagrupante y
este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
PRINCIPALES REQUISITOS DEL REAGRUPANTE:
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Tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Las cuantías mínimas a
acreditar son:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM,
es decir 900 euros mensuales. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (300 euros)
Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se
llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos
miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, es decir 724 euros mensuales, y por
cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
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Disponer de vivienda adecuada.
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Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados. Esta
es una importante novedad, ya que anteriormente no se exigía que el familiar contara con seguro médico.
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En caso de tener otros hijos menores de edad a cargo en edad en España, estos deberán estar escolarizados.
La solicitud se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y esté en proceso de
renovación de su residencia, con las siguientes excepciones:
El permiso sólo se concederá cuando el reagrupante haya conseguid la renovación de su autorización , o concedida su
autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL REAGRUPANTE:
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Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
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Acreditación de los recursos económicos pudiendo aportar Para ello podrá presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo y nóminas de los
últimos seis meses o última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: acreditación de la actividad que
desarrolla, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de
crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
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Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada: informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. El informe tendrá
una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.
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Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS HIJOS:
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Copia completa del pasaporte completo o título de viaje, en vigor.
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Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia,
o la autorización del otro progenitor permitiendo que resida en España.
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Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación
acreditativa.
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Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
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En el supuesto de representados por el reagrupante: Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus
propias necesidades, documentación acreditativa.
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Seguro de Enfermedad.
La solicitud se presentará en España y una vez obtenida la Resolución favorable se remitirá al interesado que deberá solicitar
el correspondiente visado en el Consulado de España en su país.
En el caso de los menores obtendrán automáticamente residencia por cinco años.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604