Tras la entrada en vigor del Reglamento de extranjería, los familiares de ciudadanos españoles, ya no podrán acogerse al Arraigo familiar (que queda limitado a muy
pocos supuestos) ni al permiso de Familiar Comunitario.
Unificándose ambos permiso, en el de Familiar de español,
podrán acogerse al mismo:
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El cónyuge de español, pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español, pareja estable debidamente acreditada del español(bien a través de
convivencia o si tiene hijos en común).
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Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo
del español.
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Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan menos de 80 años.
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Padre/madre/tutor de un menor de edad español, con el que conviva.
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Cuidador de español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ley de
dependencia).
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Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen .
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Cualquier otro familiar, lo que se conoce como "familia extensa" que se encuentren a cargo.
Elena Abella.
Abogada de
Extranjería.
654.788.604