¿Quiénes pueden solicitar el Permiso de Familiar de Español.

Información sobre Permisos reglamento 2024-2025
Permisos de Residencia

Tras la entrada en vigor del Reglamento de extranjería, los familiares de ciudadanos españoles, ya no podrán acogerse al Arraigo familiar (que queda limitado a muy pocos supuestos) ni al permiso de Familiar Comunitario. 

 

Unificándose ambos permiso, en el de Familiar de español, podrán acogerse al mismo:

  • El cónyuge de español, pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español, pareja estable debidamente acreditada del español(bien a través de convivencia o si tiene hijos en común).
  •  Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español.
  • Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan menos de  80 años.
  • Padre/madre/tutor de un menor de edad español, con el que conviva.
  • Cuidador de español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ley de dependencia).
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen .
  • Cualquier otro familiar, lo que se conoce como "familia extensa" que se encuentren a cargo.

    Elena Abella.
    Abogada de Extranjería.

    654.788.604


Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo