El próximo 20 de mayo de 2025 entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería, que establece en su Disposición Transitoria 5ª un proceso especial transitorio para los solicitantes de asilo de un año (20 de mayo de 2026) para poder regularizarse acogiéndose a alguno de los nuevos arraigos.
El principal problema es que el interesado tendrá que acreditar que lleva 6 meses en situación irregular debiendo aportar la Resolución denegatoria de la solicitud de asilo, o Resolución desestimatoria firme del Recurso de Reposición o Contencioso.
Esto implica que NO valdrá con desistir o solicitar el archivo del proceso de Asilo en trámite para poder acogerse a este proceso extraordinario; lo que supone que muchísimas personas que ahora mismo han solicitado asilo tendrán que seguir esperando la respuesta. Tampoco podrán acogerse a la Disposición Transitoria 5ª, quién interpuso Recurso por no haber obtenido respuesta de la solicitud (silencio negativo) pues no tiene una resolución expresa.
En cuanto a aquellos casos en los que el interesado tras haber recibido la denegación de su solicitud interpuso Recurso de Reposición, SI podrán optar a la regularización transitoria siempre y cuando desistan del mismo y obtengan la correspondiente resolución; la propia Oficina de Asilo ha creado un formulario en su web para proceder al desistimiento del Recurso de Reposición y obtener la correspondiente resolución (Ver información completa).
En estos casos, el extranjero podrá regularizarse siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para el Arraigo, sin tener que acreditar tiempo de estancia en España, teniendo como fecha límite el 20 de mayo de 2026.
Abogada de extranjería.