El Reglamento de Extranjería exige para poder reagrupar a determinados familiares que estos se encuentren “a cargo” del familiar español, un concepto indeterminado que ha ido definiéndose con el tiempo.
Se regular expresamente en el artículo 196 y se considera que la persona está a cargo cuando, la situación:
Respecto a la dependencia económica, los envíos de dinero realizados deben ser de al menos el 51 % del Producto Interior Bruto de cada país y el ciudadano español deberá igualmente acreditar que dispone de medios económicos para mantener a su familiar. Acreditándose el mantenimiento al menos durante un año.
Abogada de Extranjería.
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