Ya se ha dictado la Instrucción que regula las Solicitudes de Estancia por Estudio, las principales características son:
Los Cursos de idiomas se consideran estudios superiores siempre y cuando sean presenciales y ofertados por centros de educación superior reconocidos. Además, el idioma estudiado debe ser distinto de la lengua materna u oficial del país del solicitante.
Pago de la matrícula o inscripción, bastará con que el interesado acredite que ha abonado de forma fraccionada el pago de la matrícula, o incluso presentar un compromiso de pago, si los plazos del centro no coinciden con los del procedimiento administrativo.
Duración de la autorización, tras la finalización de los estudios la vigencia de la tarjeta se extiende durante un mes y 15 días, pudiendo el interesado renunciar a estos periodos ya que es algo opcional, y ajustar la duración solo a la del estudio o actividad.
Para prorrogar la autorización el interesado deberá abonar la correspondiente tasa y si han pasado más de 6 meses aportar certificado de antecedentes penales.
Autorizaciones para familiares, se permite que los familiares del interesado presenten la solicitud conjunta tanto en el Consulado como en España dentro del plazo de estancia legal. La misma estará condicionada a la del titular, y se aplica también a estudiantes de formación sanitaria especializada.
Aplicación del Régimen transitorio para autorizaciones previas (RD 557/2011) aquellas personas que tengan su tarjeta de estudiante otorgada con el anterior reglamento, podrán actualizarla para igualarlas a la duración total del estudio.
Considerándose como autorizaciones iniciales, debiendo cumplirse los requisitos del nuevo reglamento.
Prórrogas para autorizaciones antiguas. En el caso de que no permitiera la prórroga de los estudios con el nuevo reglamento se podrá pedir una nueva prórroga, independientes de las anteriores. Pero, solamente se podrá solicitar una vez y la tarjeta tendrá una validez de 1 año.
Modificación a residencia y trabajo, el interesado que tuviera una tarjeta de estudiante concedida con el anterior reglamento (RD 557/2011)) podrá modificarla a residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado, siempre y cuando haya finalizado sus estudios y cumplen los requisitos del art. 190 del nuevo reglamento.
Abogada de Extranjería.
654.788.604