Podrá ser solicitado por el extranjero fuera de la Unión Europea que acredite que va a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador y con especial interés económico para España.
Se entiende por actividad emprendedora, aquella que suponga la creación de puestos de trabajo, tenga un carácter innovador o suponga una inversión para España.
Puede obtenerse bien desde el país de origen solicitando un Visado de residencia por un año en el Consulado de España, con el fin de poder llevar a cabo los trámites necesarios para poder ejercer la actividad. O bien desde España, siempre y cuando el interesado cuente con una autorización de estancia o residencia.
Es necesario que se solicite una autorización expresa de residencia para emprendedores con una vigencia de dos años renovables; autorización específica para poder desarrollar la actividad económica como emprendedor. Esta autorización se solicitará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
La
documentación a aportar será la siguiente:
Para solicitar el
Informe Favorable es necesario desarrollar el plan de negocios del proyecto, detallando tanto el perfil profesional del solicitante, como la actividad concreta a
desarrollar, los puestos de trabajo a crear con las características de cada uno, zona geográfica donde se desarrollará el proyecto, inversión etc…
La autorización obtenida por el solicitante le permitirá residir y trabajar en todo el territorio Español, pudiendo tramitarse de forma conjunta para sus familiares (cónyuge e hijos), sin que se aplique la Situación Nacional de Empleo. En estos supuestos la tramitación es muy rápida, obteniéndose los visados en un plazo de diez días, y las autorizaciones en 20; pues el procedimiento se centraliza en una ventanilla única denominada, Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.