El procedimiento para poder Reagrupar a un Familiar se regula en :
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La Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
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La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al
19).
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El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 65 al 68).
PRINCIPALES REQUISITOS DEL FAMILIAR REAGRUPABLE:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos
de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el
ordenamiento español.
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No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
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No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar
voluntariamente a su país de origen.
PRINCIPALES REQUISITOS DEL REAGRUPANTE:
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Tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Las cuantías mínimas a
acreditar son:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM,
es decir 900 euros mensuales. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (300 euros)
Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se
llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos
miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, es decir 724 euros mensuales, y por
cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
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Disponer de vivienda adecuada.
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Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados. Esta
es una importante novedad, ya que anteriormente no se exigía que el familiar contara con seguro médico.
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En caso de tener hijos menores de edad a cargo en edad en España, estos deberán estar escolarizados.
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La solicitud se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y esté en proceso de
renovación de su residencia, con las siguientes excepciones:
Si el familiar a reagrupar es su ascendiente o el de su cónyuge o pareja debe ser titular de una autorización de residencia de larga
duración o de larga duración-UE concedida en España.
Que el reagrupante resida en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El permiso sólo se concederá cuando el reagrupante haya conseguid la renovación de su autorización , o concedida su autorización de residencia de larga
duración o de residencia de larga duración-UE en España.
FAMILIARES REAGRUPABLES:
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Cónyuge, mayor de 18 años, o persona con la que se mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En
ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la
situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y no se haya cancelado la
inscripción.
Cuando se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba
admitido en derecho. Es decir cuando se pruebe la convivencia dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados o bien se
tenga descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
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Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la
autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de
proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de
la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los
principios del ordenamiento español.
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Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su
cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente se
podrá realizar la reagrupación si no se cumplen estos requisitos, cuando se acrediten razones humanitarios.
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Los hijos mayores de edad que acrediten que van a ejercer la condición de cuidador del reagrupante y
este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL REAGRUPANTE:
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Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
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Acreditación de los recursos económicos pudiendo aportar Para ello podrá presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo y nóminas de los
últimos seis meses o última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: acreditación de la actividad que
desarrolla, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de
crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
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Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada: informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. El informe tendrá
una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.
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En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración responsable de la persona reagrupante de que no
reside con él en España otro cónyuge o pareja.
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Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables.
DOCUMENTACIÓN GENÉRICA DEL FAMILIAR A REAGRUPAR:
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Copia completa del pasaporte completo o título de viaje, en vigor.
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Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso,
de la dependencia legal y económica.
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Seguro de Enfermedad.
Ver documentación necesaria para reagrupar al: cónyuge o pareja, hijos menores,
ascendientes.
La solicitud se presentará en España y una vez obtenida la Resolución favorable se remitirá al interesado que deberá solicitar
el correspondiente visado en el Consulado de España en su país.
La autorización de residencia por reagrupación familiar obtenida permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio
nacional y en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado queda estará condicionada a la de su familiar y se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de este
en el momento de entrada en España, con el mínimo de un año.
En el caso de los menores obtendrán automáticamente residencia por cinco años.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604