Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por colaboración con autoridades administrativas laborales (el
antiguo Arraigo laboral) o por interés público se regula:
- En la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
-
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (artículos 129 a 131).
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de
aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento
español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Existir razones de interés público que justifiquen la concesión de la autorización.
- Colaborar con la administración laboral, acreditando ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haber estado trabajando en situación irregular
durante un periodo mínimo de 6 meses en el último año.
DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en
España.
-
Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican el interés público.
- En el supuesto de colaboración con la autoridad laboral: acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier medio de prueba, haber estado trabajando en
situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año.
La documentación deberá estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado y debidamente legalizada.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604