Esta autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales se podrá obtener en aquellos casos en los que el interesado colabore con las autoridades policiales, fiscales o judiciales ya sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución.
Se regular en:
PROCEDIMIENTO:
La autoridad policial, fiscal o judicial, con la que esté colaborando la persona extranjera emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad de la persona extranjera.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o bien si lo desea el retorno asistido a su país de procedencia.
DOCUMENTACIÓN:
La unidad policial de extranjería dará traslado de la solicitud acompañando el informe de la autoridad con la que haya colaborado y el informe de la propia unidad sobre el sentido de la resolución a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que formulará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución.
El informe favorable de la unidad policial determina la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que permitirá al interesado trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
Abogada de Extranjería.
654.788.604