Desde hace unas semanas corren rumores sobre la posibilidad de obtener una nueva residencia a través de esta vía, sin embargo, hay que señalar que no es una opción sencilla y que no todo el mundo que se encuentra en situación irregular podrá acogerse a este permiso.
La Disposición Adicional señala de forma literal:
“… Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral se aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta de la Comisión Laboral Tripartita de trabajo, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones…”
“…Asimismo, el titular de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento”.
Es evidente, por tanto, que no por pertenecer a un país determinado (Venezuela o Cuba) se puede acceder a este permiso ni considerarse como una vía similar al arraigo. Al contrario, esta Disposición Adicional parece encaminada para aquellas personas que hayan sido víctimas de terrorismo o de alguna catástrofe ambiental. Hay que recordar, además, que este permiso debe desarrollarse en la correspondiente Instrucción donde se detallarán los requisitos, así como los supuestos específicos en los que se aplicará.