Esta autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales podrán obtenerla las personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.
Se regula en:
PROCEDIMIENTO:
La unidad policial que haya identificado a la persona extranjera como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y previa conformidad de la víctima, la propuesta sobre la concesión del permiso y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, que será de al menos noventa días, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia de la persona extranjera por la duración que se haya determinado para ésta.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a la situación personal de la víctima, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad de la persona extranjera , por encontrase irregularmente en territorio español e informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
Esta previsión será extensiva, si así lo solicitara la víctima a:
Dichos familiares han de encontrarse en España en el momento de la identificación de la víctima.
DOCUMENTACIÓN:
Abogada de Extranjería.
654.788.604