Autorización de Residencia para Víctimas de trata de Seres Humanos.

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Permisos de Residencia


Esta autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales  podrán obtenerla las personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos. 

 

Se regula en:

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 59 bis). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del148 al 155). 

PROCEDIMIENTO: 

 

La unidad policial que haya identificado a la persona extranjera como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y previa conformidad de la víctima, la propuesta sobre la concesión del permiso y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.  

 

En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, que será de al menos noventa días, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia de la persona extranjera por la duración que se haya determinado para ésta. 

 

El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a la situación personal de la víctima, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad de la persona extranjera , por encontrase irregularmente en territorio español e  informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

 

Esta previsión será extensiva, si así lo solicitara la víctima a: 

  • Sus hijos e hijas menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud 
  • Sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias 

Dichos familiares han de encontrarse en España en el momento de la identificación de la víctima. 

 

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. 
  • Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604

 



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