Esta autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales podrán obtenerla las mujeres extranjeras, independientemente de su situación
administrativa, que hayan sido víctimas de violencia de género en España, y además alguno de los siguientes familiares que se encuentren en España en el
momento de la denuncia:
- Los hijos y las hijas menores de edad, los o las menores de edad tutelados o tuteladas, los hijos y las hijas mayores de
edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los hijos y las hijas mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus
propias necesidades debido a su estado de salud.
- Los ascendientes en primer grado y línea directa podrán obtener una autorización de residencia temporal de residencia y trabajo,
únicamente de carácter definitivo, por razones humanitarias.
Este permiso que podrá ser provisional o definitivo, permite a sus titulares y familiares residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en
cualquier ocupación o sector de actividad, cuando alcancen la mayoría de edad.
Se regula en:
- La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género.
-
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31 bis).
-
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos del 133 al 136).
REQUISITOS:
- Acreditar una situación de violencia de género contra una mujer extranjera en los siguientes casos:
A partir del momento en que se dicte a su favor una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
Cuando se emita a su favor un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
En el caso de que se extienda a su favor un documento que acredite condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de protección contra la
violencia de género.
La mujer víctima de violencia de género podrá solicitar, de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal o posteriormente,
una autorización de residencia o de residencia y trabajo, provisional o definitiva, para los familiares indicados anteriormente, siempre que se
encuentren en el momento de la denuncia en España y se demuestren el vínculo familiar.
Se concederá una autorización definitiva de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando el procedimiento penal concluya con sentencia
condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo
de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su
representante.
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante.
- En su caso, documento por el que se otorgue la representación a favor de otra persona para que formule la solicitud.
- En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar.
- Copia de la documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género. Podrá justificarlo aportando la siguiente documentación:
Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o documento que acredite condición de víctima de conformidad con la normativa en materia de protección
contra la violencia de género .
Con esta documentación se concederá una autorización provisional de residencia y trabajo. Será definitiva cuando concluya el proceso penal, para
lo que se deberá aportar:
-
Sentencia condenatoria o resolución judicial finalizadora del procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de
género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604