Este tipo de permiso por
circunstancias excepcionales se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
Requisitos.
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores
de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable
en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo
de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al
retornar voluntariamente a su país de origen.
Supuestos:
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Que
el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de
Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa
reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
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Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la
normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
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Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del
derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Documentación:
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Impreso de solicitud en modelo oficial
(EX–10)
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Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de
inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Si la resolución del Ministro del Interior así lo contempla, se podrá eximir de este requisito.
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Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades
del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
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Documentación acreditativa de encontrase en uno de los supuestos mencionados.
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Tasa Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la
solicitud.
La
concesión
de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización
de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
La autorización concedida tendrá una vigencia
de un año y su renovación se regirá por la normativa de
protección internacional aplicable. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
La documentación se presentará con cita previa en la web www.mpr.es o bien a través de representante legal
(abogado, gestor etc…) que podrán realizarlo de forma telemática sin necesidad de cita previa de manera mucho más rápida y eficiente (Ver más…)