Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos humanitarios se regula:
- En la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo
31.3).
-
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Y Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124, 128 y 130 a 132).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de
aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento
español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
Tendrán derecho a la obtención de este permiso , siendo necesaria su acreditación:
- Las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 318 , 510, 511.1 y 512 del Código Penal:
delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos cometidos en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por
motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que
pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre
que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Cuando la persona extranjera sufra una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no
accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Para acreditar este supuesto será necesario un informe clínico
expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor
en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.
- Cuando el traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su
seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
-
Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años
anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Las personas extranjeras cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos y seguro de enfermedad o reunir los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena o propia, que podrá solicitar simultáneamente con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Los documentos deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado y debidamente legalizados o apostillados.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604