Este permiso de tramita directamente por el Empresario o empleador desde España estando el trabajador en su país de origen.
El principal requisito es que el puesto que va a desempeñar el trabajador en la empresa esté incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. O bien que una vez sometido a la oferta pública de empleo quede desierto; es
decir que el trabajo ofertado no pueda realizarse por ningún trabajador desempleado que se encuentre en España.
Existen una sería de excepciones; el puesto sea de cuál sea será para el trabajador extranjero si:
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Es nacional de Perú o Chile (en virtud de los convenios suscritos)
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Tiene familia directa legal en España (cónyuge, ascendientes o descendientes)
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Ser hijo o nieto de español de origen.
Documentación:
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Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de
vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional
para jornada completa y en cómputo anual.
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El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
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El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las
obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su
cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye
más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.
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El trabajador debe poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso
debidamente homologada.
Una vez obtenida la Resolución favorable, el trabajador deberá solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen, y tras su entrada en España el empleador debe darle de alta
en la Seguridad Social para que este puede obtener la tarjeta física.
El trabajador quedará condicionado al puesto ofertado al menos durante un años, salvo en los siguientes supuestos, ver
aquí.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604