El artículo 159 y siguientes del Reglamento de Extranjería regula los permisos de residencia para los menores con importantes novedades.
Si el menor ha nacido en España:
Para que pueda obtener permiso es necesario que alguno de sus progenitores tenga residencia, debiendo solicitarse la autorización de residencia en el plazo de seis meses desde su nacimiento o en el momento en que alguno de sus progenitores obtenga la residencia.
Si el menor no se hubiera ausentado del país desde su nacimiento NO será necesario la autorización del otro progenitor.
El permiso concedido, no está vinculado al de sus padres, sino que independientemente de la tarjeta que estos tengan la del menor será de cinco años.
Si ha nacido fuera de España:
No podrá solicitarse su residencia hasta que no lleve dos años en España, siendo necesario que alguno de sus progenitores tenga residencia legal, y se acrediten ingresos económicos. En estos casos SI será necesaria la autorización del otro progenitor.
La tarjeta concedida tendrá igualmente una vigencia de cinco años. Transcurrido el cual podrá solicitarse directamente Tarjeta de Larga Duración.
Aquellos menores que sean titulares de una residencia obtenida con el anterior reglamento, deberán renovar para obtener una de cinco años.
En ambos casos el permiso concedido autoriza a trabajar cuando el menor alcance la mayoría de edad.
Abogada de Extranjería.
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