Permiso de residencia No Lucrativa con el Nuevo Reglamento.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

Este permiso de residencia se solicita dese el Consulado de España del país de origen o de residencia del interesado, y permite a este y y sus familiares residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales, al menos durante un año.

 

Se regula en la  Ley Orgánica 4/2000 de 11 (artículos 30 bis y 31) y el 

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre  (artículos 60 al 63).  

 

REQUISITOS: 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías:  
    Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM (2.400 euros)
    Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM (600 euros) 
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.  
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.  
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.  
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.  

DOCUMENTACIÓN:

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -01),
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España. 
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.  Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. 
    Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna en ellas, acompañando, además, declaración jurada de la persona extranjera en tal sentido. 
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. 
  • Certificado médico.  

    El permiso obtenido permite residir durante un año en España en el momento de la renovación el interesado tendrá que acreditar que sigue cumpliendo con los requisitos o bien solicitar una modificación a permiso de residencia por cuenta propia o ajena.

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604




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