Permiso de residencia Cuenta Propia con el Nuevo Reglamento.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


Este permiso permite al interesado trabajar en su propia empresa o negocio.

 

Se regula en la Ley Orgánica 4/2000,(artículos 25 bis, 36 y 37) y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre  (artículos 82 a 85).

 

REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrase irregularmente en territorio español. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. 
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -07).
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje, o, en su caso, cédula de inscripción en vigor  
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España. 
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.  
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.  
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España. 
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. 

Los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: 

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), 
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA),  
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), 
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA),  
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), 

 El interesado presentará la solicitud en el Consulado de España en su país de origen y una vez obtenida la resolución favorable solicitará el correspondiente visado, una vez en España dispondrá de tres para darse de Alta como Autónomo y posteriormente obtener la correspondiente tarjeta de residencia.

 

Elena Abella Díaz.

Abogada de Extranjería.

654.788.604

 

 

 



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