Esta autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, podrá ser provisional o definitiva, y pueden obtenerla las mujeres, niños y niñas extranjeras, independientemente de su situación administrativa, que hayan sido víctimas de violencia sexual en España, así como alguno de los siguientes familiares que se encuentren en España en el momento de la denuncia:
Este permiso ya sea provisional o definitivo permite residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier ocupación o sector de actividad, y si hubiera sido otorgado a los menores podrán hacerlo cuando alcancen la mayoría de edad,
Se regula por:
REQUISITOS:
A partir del momento en que se dicte a su favor una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
Cuando se emita a su favor un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual.
Cuando se dicte a su favor una resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual.
En el caso de que se extienda a su favor un documento que acredite condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.
La mujer víctima de violencia sexual podrá solicitar, de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal o posteriormente, una autorización de residencia o de residencia y trabajo, provisional o definitiva, para los familiares señalados anteriormente, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar.
Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal es necesario que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
DOCUMENTACIÓN:
Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual o documento que acredite condición de víctima de violencia sexual.
Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo, será definitiva cuando concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la documentación: Sentencia definitiva del procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Abogada de Extranjería.
654.788.604