Autorización de Residencia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual.

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Permisos de Residencia


Esta autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, podrá ser provisional o definitiva, y pueden obtenerla las mujeres, niños y niñas extranjeras, independientemente de su situación administrativa, que hayan sido víctimas de violencia sexual en España, así como alguno de los siguientes familiares que se encuentren en España en el momento de la denuncia: 

 

  • Los hijos y las hijas menores de edad, los o las menores de edad tutelados o tuteladas, los hijos y las hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los hijos y las hijas mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrán obtener una autorización de residencia y trabajo, de naturaleza provisional o definitiva.  
  • Los ascendientes en primer grado y línea directa podrán obtener una autorización de residencia temporal de residencia y trabajo, únicamente de carácter definitivo, por razones humanitarias

Este permiso ya sea  provisional o definitivo permite  residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier ocupación o sector de actividad, y si hubiera sido otorgado a los menores podrán hacerlo cuando alcancen la mayoría de edad,

 

 

Se regula por:

  • La Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. 
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31 bis). 
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos del 137 al 141). 

REQUISITOS:

 

  • Acreditar una situación de violencia sexual contra una mujer extranjera en los siguientes casos: 

A partir del momento en que se dicte a su favor una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal. 

Cuando se emita a su favor un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. 

Cuando se dicte a su favor una resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual. 

En el caso de que se extienda a su favor un documento que acredite condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.

 

La mujer víctima de violencia sexual podrá solicitar, de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal o posteriormente, una autorización de residencia o de residencia y trabajo, provisional o definitiva, para los familiares señalados anteriormente, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar

 

 

Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal es necesario que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. 

 

 

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. 
  •  Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante. 
  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación a favor de otra persona para que formule la solicitud. 
  • En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar. 
  • Copia de documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia sexual. Podrá presentar: 

Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual o documento que acredite condición de víctima de violencia sexual.

 

Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo, será  definitiva cuando concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la documentación: Sentencia definitiva del procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604

 



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