¿Cuál debe solicitarse en cada supuesto, cuál es la diferencia entre uno y otro?
Esta y otras preguntas similares surgen tras la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería y la creación del Nuevo Permiso de Familiar de Ciudadano Español.
El permiso de Familiar de Ciudadano de la UE, se regula en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (artículo 2 y siguientes).
Permite obtener un Tarjeta de residencia y trabajo a los familiares directos (ascendientes, cónyuges o parejas de hecho y descendientes menores de 21 años o mayores a cargo) y a la llamada familia extensa (hermanos, tíos, sobrinos etc..) siempre que se acredite que están a cargo. La residencia concedida es de cinco años y autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena.
Antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, los familiares de ciudadanos de español podían solicitar este permiso, pero a partir del 20 de mayo de 2025 el permiso a solicitar es el de Familiar de Español NO siéndoles de aplicación el Régimen Comunitario.
El permiso de Familiar de Ciudadano Español, se regula en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 93 y siguientes).
Los familiares de un nacional español que pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo son los cónyuges, parejas registradas o de hecho, ascendientes y descendientes menores de 25 años o mayores a cargo y la familia extensa (hermanos, tíos, sobrinos, nietos etc..) a cargo. El permiso concedido es de cinco años y autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena.
Este permiso SOLO puede ser solicitado por familiares de un ciudadano español.
Abogada de Extranjería.
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