Conseguir la residencia por matrimonio. No es necesario que el matrimonio esté inscrito en España.

Información sobre Permisos reglamento 2024-2025
Permisos de Residencia

El nuevo reglamento de extranjería establece en su artículo 93 las personas que pueden obtener la residencia por estar casados con ciudadano español con importantes novedades.

 

La principal será que NO es necesario que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Central para acceder a este permiso. Esto supone una gran ventaja pues es un trámite que puede tardar hasta dos años, anteriormente algunas oficinas de extranjería estaban concediendo el arraigo familiar o tarjeta comunitaria si al menos se había solicitado la inscripción; pero el reglamento establece  que: “Podrán acceder al permiso los familiares con independencia de donde se haya constituido el vínculo”

 

Respecto a las parejas registrada, se admite igualmente siempre y cuando se hayan inscrito en un Registro Público de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Es decir, NO será obligatorio que la pareja esté inscrita en España.

 

Podrá obtenerse igualmente el permiso de familiar de ciudadano español, en los supuestos de Pareja estable; siendo necesario que se acredite la convivencia durante un año, o bien tener hijos en común.

 

Elena Abella

Abogada de Extranjería.

654 788 604



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo