La normativa comunitaria, permite que el ciudadano Español pueda reagrupar a sus familiares, cónyuge, asciendes, descendientes, incluso a otros parientes gracias al concepto de familia extensa; siendo para ello imprescindible que se acredite que dicho familiar ha dependido económicamente del ciudadano Español cuando se encontraba en su país de origen; estando igualmente a su cargo una vez obtenida la tarjeta comunitaria.
Pero puede ocurrir, que transcurrido un tiempo ese familiar encuentre un trabajo obteniendo sus propios ingresos que el permitan vivir de forma independiente; en estos casos al haber dejado de “estar a cargo” del familiar Español, debe modificar su tarjeta comunitaria por una del régimen general, debiendo aportar para ello el contrato de trabajo.
Si el trabajo obtenido es sólo de media jornada, o temporal, no es preciso realizar ese cambio, pues se entiende que no dispone de suficientes medios económicos y por tanto sigue dependiendo del familiar español.