El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir e en unos días 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo)
Entre las principales novedades se encuentra la creación de un nuevo Permiso para familiares de españoles, desapareciendo la Tarjeta Comunitaria, y quedando el trámite del Arraigo familiar destinado únicamente a los padres de menores nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para los familiares de un ciudadano discapacitado que esté a su cargo
Este nuevo permiso se regula en el artículo 93 y siguientes del Reglamento.
Los familiares que podrán obtener este permiso de residencia serán los siguientes:
Cónyuge o pareja de hecho registrada (como hasta ahora), ampliándose igualmente el derecho a las parejas estables, que puedan acreditar una convivencia mínima durante 12 meses, o bien descendencia común.
Los
hijos o los de su cónyuge, pareja registrada o estable hasta los 26
años (se amplía la edad hasta ahora eran 21 años) los mayores de 26 años tendrán que acreditar que están a cargo del familiar español, o que tener reconocida una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica
Si los hijos estuvieran casados y tuvieran su
propia familia, podrán acceder a este permiso, siempre y cuando se demuestre que todos los miembros de la unidad familiar conviven
o pretende hacerlo y están a cargo del ciudadano español.
Otra novedad importante es que cuando se trate de hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de dieciocho años, no será necesario el
consentimiento del otro
progenitor si los menores han nacido en España y han permanecido en el país desde su nacimiento.
VER INSTRUCCIÓN CON LAS NOVEDADES DEL PERMISO DE FAMILIAR DE ESPAÑOL.
Elena Abella. 654.788.604
Abogada de Extranjería.