El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo)
Entre las principales novedades se encuentra la creación de un nuevo Permiso para familiares de españoles, desapareciendo la Tarjeta Comunitaria, y quedando el trámite del Arraigo familiar destinado únicamente a los padres de menores nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para los familiares de un ciudadano discapacitado que esté a su cargo (Ver más pinchando aquí).
Este nuevo permiso se regula en el artículo 93 y siguientes del Reglamento.
Los familiares que podrán obtener este permiso de residencia serán los siguientes:
Procedimiento:
Una novedad importante es que cuando haya varios familiares del ciudadano español que quieran acogerse a este permiso, las solicitudes podrán realizarse de forma conjunta o sucesiva.
Además, el permiso podrá presentarse:
Cónyuge del español/a
Pareja registrada del español/a
Pareja estable del ciudadano español/a
Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 18 o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
Padre o madre de niños menores de edad españoles.
El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.
Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.
La opción de tramitar directamente una autorización en España quedaría eliminada para los ascendientes de españoles hijos mayores de 18 años y la familiar extensa. En estos dos
supuestos obligatoriamente deberán tramitar visado en el Consulado de España en sus países de origen o procedencia.
El permiso obtenido permitirá residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como propia desde el momento en el que se tenga el resguardo de la solicitud. Tendrá una
validez de 5 años a partir de la fecha de la concesión si el interesado se encuentra en España, o por un plazo inferior dependiendo del plazo de residencia previsto. Si el solicitante se
encuentra fuera de España, la tarjeta tendrá igualmente una duración de cinco años contados desde la fecha en la que efectúe su entrada en el país, o bien una inferior si su
estancia va a ser menor.
La tarjeta podrá renovarse siempre y cuando se sigan cumpliendo las mismas condiciones que motivaron su concesión. Igualmente la tarjeta podrá mantenerse o modificarse en determinados supuestos regulados en el artículo 99.
Abogada de Extranjería.