El artículo 19 del Código Civil señala que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere
desde la adopción la nacionalidad española de origen. (La condición de español de origen comienza desde la fecha de la adopción, siendo evidente que hasta ese momento la persona
adoptada es extranjera). En estos supuestos el único trámite a realizar será la inscripción por el registro de la adopción.
Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen
en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Es decir el mayor de edad contará con un plazo de dos años para poder decidir si quiere o no obtener la nacionalidad
española, pero esta no se le atribuye de forma automática.