El requisito principal para poder solicitar la nacionalidad española, es acreditar la residencia legal y continuada durante un plazo de tiempo determinado; como regla general son 10 años, existiendo excepciones, así se exigen dos años para los ciudadanos sudamericanos, un año para el casado con español etc… (ver más)
La residenciad debe ser continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad (es decir una persona que haya residido durante 11 años en España, pero luego se marcha a su país y regresa al cabo de dos años, no podría solicitar la nacionalidad, pues se ha producido una ruptura en la continuidad de la residencia).
Es muy importante que no se hayan producido irregularidades sobrevenidas; cuando el extranjero ha tenido residencia, pero la ha perdido por algún motivo y luego más tarde vuelve a regularizarse; el tiempo que estuvo sin residencia supone un corte en la continuidad del plazo a la hora de solicitar la nacionalidad, comenzando a contar el plao desde cero desde que obtuvo de nuevo el permiso.
Una situación distinta a lo anterior, es en aquellos supuestos en los que el interesado cumplía todos los requisitos legales en el momento de solicitar la nacionalidad, pero luego se queda en situación irregular; ese supuesto no sería causa de denegación; siempre y cuando en el momento de la jura volviera a tener residencia legal.
Hay que tener en cuenta también cuándo comienza a computar la residencia, no desde que se emite la tarjeta de residencia sino cuando la misma se ha obtenido, es decir, la fecha de la resolución concediendo el permiso. En el caso de los ciudadanos comunitarios, el plazo sería desde el momento en el que se solicitó el permiso.
Una solución para saber exactamente el tiempo que se lleva residiendo de forma legal en el país, es solicitar un Certificado de residencia legal (modelo EX 15) en el que se detallaran las fechas en las que el interesado obtuvo la residencia legal.