En este supuesto se obtendrá una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; que solicitará un empleador o empresario para la contratación de
un trabajador que se halle en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los
familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación
de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Se
regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (artículos 36 y 38) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo
199).
Requisitos:
-
Para poder solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios a la de residencia y
trabajo, es imprescindible acreditar la condición de estudiante durante tres años como mínimo. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
Extranjeros que hayan
superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea.
Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de
complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
- Además, es necesario no haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país
de origen. Debiendo presentarse un Certificado
de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ,
que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o bien un Certificado de
la Misión Diplomática u Oficina consular o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del
interesado en la que conste que no ha sido becado
-
Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen y poder aportar un contrato de trabajo.
Documentación:
-
Impreso de solicitud (modelo Ex 03).
- Copia del pasaporte en vigor.
- Autorización de estancia por estudios en vigor.
- En caso de ser necesario titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.
- Contrato de trabajo.
-
El
empleador solicitante deberá estar inscrito
en el régimen del
sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá contar con medios
económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
-
Si el
empleador es una persona
física deberá
acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye
dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro
adicional.
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o
consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): Copia del NIF de la empresa y
copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la
representación legal de la empresa. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del
firmante de la solicitud.
- Tasas: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador .
Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador: Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de
residencia . Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
El empresario es el que debe presentar la solicitud durante la vigencia del permiso de
estancia pero nunca antes de que el estudiante haya cumplido los tres años de estancia en el país.
Una vez obtenida la autorización de trabajo y residencia inicial es necesario que el empleador de de alta al extranjero ante la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la comunicación de
la concesión de la autorización. El interesado dispone de un mes para solicitar la correspondiente tarjeta.
El estudiante que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de
residencia a favor de los familiares que ya conviven con él, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada (es decir se cumplan los requisitos
establecidos para la reagrupación familiar).