Esta autorización pueden solicitarla aquellos que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o bien que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior y en este último caso los estudios, puede ser cursados tanto en España como en el extranjero.
Los principales requisitos son:
En este supuesto opera además el silencio positivo, de forma que transcurridos 30 días desde la solicitud, debe entenderse estimado.
Abogada de Extranjería.
654.788.604