Medios económicos necesarios para poder reagrupar a un familiar.

Información sobre el Procedimiento y los Requisitos para reagrupar a un familiar 2024-2025
Reagrupación Familiar.

Uno de los principales requisitos para poder reagrupar a un familiar es la acreditación de disponer de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. 

 

¿Pero cuál es exactamente la cuantía y cómo puede demostrarse?

En aquellos casos en los que se vaya a reagrupar a una sola persona, se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, es decir 900 euros mensuales. Y por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM 300 euros.

Esta cuantía puede ser reducida cuando se reagrupen menores y representados, de forma que  aunque no se llegue al importe anterior; si se tiene una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional, es decir un contrato de trabajo indefinido de al menos 1.184 euros mensuales brutos, podrá realizarse la solicitud.

 

En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, es decir 724 euros mensuales, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional. 

 

Para acreditar estos  recursos económicos se podrá presentar:  

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses o última declaración del IRPF. 

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:  acreditación de la actividad que desarrolla, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF. 

  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria. 

    Si quieres saber más sobre el procedimiento, pincha aquí.

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

 654.788.604 



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo