Posibilidad de realizar el Expediente Matrimonial ante Notario.

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Matrimonio


Para poder contraer matrimonio en España es necesario iniciar un expediente matrimonial en el Registro Civil; es decir toda la documentación debe presentarse ante el Registro que una vez examinada y realizados diversos trámites (como, por ejemplo, la entrevista a los novios) autorizará el mismo y permitirá que estos contraigan matrimonio sea en el propio Registro, Ayuntamiento o Notario.

Este trámite se demora meses debido al volumen de trabajo de los Registros Civiles de España, sin embargo, a partir del 30 de abril de 2021, será posible iniciar el expediente matrimonial directamente en una Notaría, lo que permitirá realizar el trámite con una mayor celeridad.

La documentación a aportar es la siguiente:

  • Documento de identidad de ambas partes (tarjetas de residencia, DNI, pasaporte) no es necesario que los contrayentes residan de forma legal en el país.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado se adjuntará el certificado literal de matrimonio en el que conste que está divorciado o certificado de defunción si este hubiera fallecido.
  • Los contrayentes extranjeros deben aportar un certificado de soltería o capacidad matrimonial (el que expidan en cada país).
  • Certificado sobre la necesidad de publicación de edictos, si alguno de los contrayente fuera extranjero. Este documento debe gestionarse en el Consulado de su país en España.

Toda la documentación debe estar legalizada y traducida.

El trámite puede realizarse en cualquier Notaria sin limitación alguna.

 

Si uno de los contrayentes fuera nacional español o comunitario, el otro podrá posteriormente solicitar la correspondiente Tarjeta de Familiar Comunitario.

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