El artículo 9 del Real Decreto 240/2007,
regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario sin tener que
realizar una modificación de tarjeta de residencia comunitaria al régimen general, en los siguientes supuestos:
-
Fallecimiento del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o
descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya
convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.
-
Salida de España del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho a la residencia en régimen
comunitario al progenitor y los hijos cuando éstos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización
de los mismos.
-
Nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada;
el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se
acredite uno de los siguientes supuestos:
-
Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja
registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres
años, se ha producido un año de convivencia en España.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
-
Concurrencia de circunstancias especialmente
difíciles, tales como haber sido víctima de
violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
- Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de
visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
En este último supuesto,
quedarán excluidos del ámbito de régimen comunitario los ascendientes y descendientes directos del familiar extracomunitario, así como el ex cónyuge o ex pareja que no cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo
9.4 RD 240/2007,
salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta comunitaria permanente.
Para seguir conservando la Residencia
Comunitaria bastará en estos casos la simple comunicación a las autoridades competentes de la concurrencia de alguna de las circunstancias la circunstancias señaladas anteriormente. Manteniéndose la tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión hasta la vigencia de la misma, entregándosele en el momento de la renovación una nueva independiente del la del familiar que
le dio el derecho.
Es importante tener en cuenta que el mantenimiento de esta tarjeta no otorga derechos a terceros en régimen comunitario. Es decir, los derechos se limitan al propio titular, de forma
que si éste quisiera ahora reagrupar una nueva pareja,
cónyuge, etc…tendrá que hacerlo por régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el familiar extracomunitario no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriormente mencionados, tendrá la obligación de modificar su permiso de residencia en España al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería, en un plazo de tres meses desde que se produce el
hecho que motiva la extinción de su derecho a permanecer en el régimen comunitario.